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Order (Auto)November 13, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Andrade De Luna Luz Alba·Respondent Municipio De Neiva

✓
Topic · hard data
Demanda Presentada Por Trabajadora Oficial Contra Entidad Pública Con Miras A Obtener Una Reliquidación De Su Pensión De Vejez.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de Neiva, Huila, con la cual solicita la reliquidación de su pensión de vejez reconocida por el municipio mediante una Resolución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante se desempeñó como trabajadora oficial, pues en esa calidad le fue adjudicada la pensión de vejez, situación que no se debate.

La petición versa sobre la reliquidación de la pensión para que sean tenidos en cuenta otros factores de liquidación.

En esa medida, el caso sub examine presenta los mismos supuestos de la regla de decisión adoptada en el Auto 314 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La Corte remite el expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los juzgados 002 Laboral del Circuito de Neiva y 002 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luz Alba Andrade de Luna en contra del municipio de Neiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5981 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.